Declaración sobre el Principio 10 en América Latina y el Caribe

Hacia un instrumento regional para la cabal aplicación de los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales

“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.  En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.


 Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos.  Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes” (Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, 1992).

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), realizada en Río de Janeiro en junio de 2012, se firmó la Declaración sobre la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. En la Declaración, los países signatarios se comprometieron a elaborar e implementar un plan de acción al 2014, con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) como secretaría técnica, para avanzar en la consecución de un convenio regional u otro instrumento que facilite la implementación cabal de los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales.

A la fecha, la Declaración ha sido firmada por 19 países: Argentina, Estado Plurinacional de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago y Uruguay.

Un instrumento regional de esta naturaleza favorecería la implementación del Principio 10 mediante la consolidación de estos esfuerzos en una política de Estado que trascienda los ciclos políticos. Del mismo modo, ofrecería nuevas oportunidades para la cooperación intrarregional. El proceso ha venido avanzando a través de reuniones periódicas de los puntos focales a lo largo de 2012, 2013 y 2014. Se han adoptado una Hoja de Ruta, un Plan de Acción hasta 2014 y una visión común para un instrumento regional sobre derechos de acceso relacionados con el medio ambiente.
La Mesa Directiva (actualmente integrada por Chile, México y República Dominicana) coordina el proceso con el apoyo de dos Grupos de Trabajo (Grupo de Trabajo sobre Fortalecimiento de Capacidades y Cooperación, coordinado por Colombia y Jamaica, y Grupo de Trabajo sobre Derechos de Acceso e Instrumento Regional, coordinado por Brasil y Costa Rica).

La importancia de los derechos de acceso fue reconocida en los documentos resultantes de la primera Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y de la Cumbre CELAC-UE, celebradas en enero de 2013. En octubre de 2013, los puntos focales designados por los gobiernos acordaron la “Visión de Lima para un Instrumento Regional Sobre los Derechos de Acceso en Materia Ambiental” en la que los países signatarios establecieron que los siguientes valores y principios inspirarían y orientarían el instrumento regional: igualdad, inclusión, transparencia, proactividad, colaboración, progresividad y no-regresividad.

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