Las ineludibles reformas a la Ley del Medioambiente

Por Pilar Valenzuela del Piano, Ingeniera Ambiental. Consejo de Defensa de la Patagonia. El Mostrador 12 de juniod e 2012. ¿Qué tienen en común los problemas ambientales de Celco, Agrosuper o Pelequén con los eventuales de Río Cuervo, Castilla, HidroAysén y los otros muchos que vendrán?.

Todos estos proyectos pasaron el sistema de evaluación ambiental que establece la Ley del Medio Ambiente y su Reglamento, es decir, todos cuentan con certificación del Estado mediante Resolución de Calificación Ambiental aprobatoria, en las que quedaron establecidas las medidas de mitigación o compensación frente a los  impactos ambientales asociados a cada proyecto.

Los primeros ya dieron clara cuenta de que todos sus impactos no habían sido declarados o, si lo estaban, claramente no contaban con una adecuada mitigación. Con varios de ellos se comprobó que el proyecto presentado era de mayor envergadura que el permiso otorgado o distinto al proyecto finalmente ejecutado. En otros, simplemente faltó sentido común. No se debe olvidar que Agrosuper se aprobó con el voto en contra de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, a sabiendas de que los purines sin tratamiento de 500 mil cerdos, dispuestos así no más en el suelo, contaminarían el río.

Si se proyecta esta experiencia en los segundos proyectos aludidos, los cuales aún no entran en ejecución, se le pide a la población confiar en la evaluación ambiental y creer que Castilla no será dañina para la salud; que las represas de Cuervo no colapsarán en caso de terremoto pese a estar situadas en un falla geológica; o que el río Baker tendrá peces y será navegable a pesar de las diarias subidas y bajadas de caudal. Que confíe incluso a pesar de que en todos los casos aludidos han sido los propios servicios públicos quienes colocaron las dudas que luego no se respondieron. La evaluación ambiental no puede ser un acto de fe. El procedimiento de evaluación ambiental no está siendo la garantía que debiera ser, pues  una vez que entran en funcionamiento los proyectos, los daños ambientales están a la orden el día.

La “crisis” de judicialización de los conflictos ambientales, de la cual se quejan empresarios y gobierno, y a veces los propios jueces, no es otra cosa que el reflejo de problemas estructurales en la normativa, de la falta de regulación más estricta y la carencia de instancias de negociación y discusión amplias con la ciudadanía. La falta de garantías de las que se queja públicamente Colbún, es un claro indicio de que los conflictos ambientales no son resueltos en la evaluación ambiental. HidroAysén, Castilla, y otras podrán aprobarse. Pero ello no implica en caso alguno que exista un consenso en torno a la necesidad de su construcción, y nunca hubo una instancia para discutir el mérito de los proyectos y las alternativas.

Si Chile quiere jugar en las grandes ligas, alardear de ser un país democrático y serio, donde se respeta el estado de derecho, requiere de un proceso de evaluación transparente y equitativo, en el cual las empresas no acaparen las ganancias y la ciudadanía  los costos. En este sentido la evaluación ambiental carece de tres aspectos esenciales: evaluar la pertinencia, la localización y la ingeniería (el “scoping” en la jerga técnica).

La pertinencia se refiere a evaluar si el proyecto es razonable y necesario, revisando cuáles son las alternativas. La localización es uno de los factores más relevantes para mitigar impactos. Es esencial evaluar diversas alternativas buscando la que provoque los menores impactos ambientales. Y la ingeniería, otro aspecto clave en la mitigación de impactos, tampoco es evaluada. ¿Purines al suelo o a plantas de tratamiento? ¿Mega represas o centrales de pasada? ¿Celulosa en un humedal? ¿Termoeléctricas en áreas pobladas? ¿Qué tipo de turbina, de filtro, etc…?.

Si la pertinencia, la localización y la ingeniería, factores claves para evitar impactos ambientales y sociales, son decisiones que toma la empresa a puertas cerradas, para sólo al final presentar al Estado y ciudadanía “su” proyecto, es poco lo que se puede abordar en la evaluación ambiental, pues aparecen como temas de fondo que determinan en mayor proporción los impactos, y no son negociables. La evaluación ambiental actualmente es un todo o nada, el Estado dice sí o no al proyecto, pero no lo puede modificar. No hay instancia (al menos transparentes) de negociación con las autoridades y la ciudadanía.

La nueva ley de Medio Ambiente no cambió ninguno de estos aspectos y la participación ciudadana continua limitada y sin ningún peso específico que permita influir en la evaluación. La participación ciudadana esta pensada para que las personas conozcan el proyecto, asistan a las presentaciones que hace la empresa y hagan consultas, no para que exista negociación alguna.

Por lo demás, la decisión última de aprobación o rechazo de la evaluación ambiental de un proyecto la toman los Intendentes y los Secretarios Regionales Ministeriales, todas autoridades designadas por el gobierno central de turno, siendo así una decisión meramente política. Sin embargo, esta decisión de carácter político, muchas veces peca de querer mantener coherencia con los antecedentes técnicos forzando a los técnicos a asumir determinada decisión. Entendemos que la autoridad puede y debe, en muchos casos, aprobar proyectos a sabiendas de que conllevan impactos ambientales relevantes que no pueden ser mitigados, pero de ser así, dicha decisión debe ser informada y transparente, asumiendo los costos políticos y dejando en claro las razones para tomarla.

Cuando los técnicos deben “adaptarse” a la decisión política se hacen evidentes las incongruencias, algunas de las cuales son el pie de los conflictos legales. De la noche a la mañana los impactos dejan de existir, lo contaminante deja de serlo, los riesgos se acaban, los purines no tienen olores, etc… Así las cosas, no nos sorprendamos de la judicialización de los proyectos, de los impactos no contemplados, pero tampoco de las protestas ciudadanas.

Es necesario introducir modificaciones de fondo a la Ley de Bases del Medio Ambiente que permitan una participación ciudadana efectiva, con una instancia de negociación real y democrática; a la vez que otorgue mayor rigurosidad y transparencia al sistema de evaluación ambiental asegurando su autonomía de la decisión política e incorporando la revisión de la pertinencia, la localización y la ingeniería, aspectos indispensables en la evaluación y mitigación de impactos.

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